Con fundamento en el artículo 35, párrafo 1, fracción VIII, numeral 4°, párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Y en observancia al acuerdo INE/CG352/2021, por el cual se asignaron los tiempos en radio y televisión para la difusión de la consulta popular, se aprobaron los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental; este sitio ha sido blindado con contenido estrictamente institucional.
Es una institución líder reconocida a nivel Estatal, que contribuye a enfocar los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como el centro transversal de las políticas públicas, en la que colaboren los tres órdenes de Gobierno, homologando objetivos y metas, con el fin de proteger de forma integral a niñas, niños y adolescentes.